viernes, 10 de julio de 2009

Don de la INDULGENCIA PLENARIA en el Año Sacerdotal

Su Santidad el Papa Benedicto XVI, para celebrar el 150° aniversario de la muerte de san Juan María Vianney, el Santo Cura de Ars, ha promulgado el “Año Sacerdotal Especial” invitándonos a meditar sobre la fidelidad de Cristo y la fidelidad del sacerdote y concede la obtención de la Indulgencia Plenaria, que podrá alcanzarse para sí o en sufragio de los sacerdotes difuntos, y que será válida durante todo el Año Sacerdotal.
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En nuestra Arquidiócesis de Buenos Aires se podrá obtener el Don de la Indulgencia Plenaria a lo largo del Año Sacerdotal, desde el 19 de junio de 2009 hasta su clausura el 19 de junio de 2010, en las siguientes oportunidades y cumpliendo con las tres condiciones acostumbradas: rezo del Padrenuestro y Credo; oración por las intenciones del Santo Padre y confesión y comunión.
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- A los sacerdotes, que cualquier día recen laudes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto o reservado y se dediquen en ese día a la celebración de los sacramentos.
- A todos los fieles (sacerdotes, religiosos y laicos) que participen de la misa y ofrezcan por los sacerdotes sus oraciones y obras buenas realizadas.

- En el primer jueves de cada mes.

- A los ancianos, a los enfermos y a todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de sus casas, si con el espíritu desprendido de cualquier pecado y con la intención de cumplir, en cuanto les sea posible, las tres condiciones acostumbradas, donde se encuentren a causa de su impedimento, en los días antes mencionados, recen por la santificación de los sacerdotes y ofrezcan con confianza a Dios sus enfermedades y las molestias de su vida.

- En la Iglesia Catedral Metropolitana y en los Templos Parroquiales cada vez que el rector y párrocos, respectivamente, organicen especiales actos de oración por los sacerdotes.

- En el día del 150° aniversario de la piadosa muerte de san Juan María Vianney (4 de agosto de 2009).

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Matías.